ESTATUTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

Artículo 1: Denominación

 

Al amparo de los artículos 6.º de la Constitución Española y 1.º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado ALIANZA FUTURISTA, cuyas siglas son ALFA, y su equivalente en todas las lenguas oficiales o co-oficiales habladas y reconocidas en España, y cuyo símbolo es una letra F estilizada de tal manera que recuerda a una honda: una herramienta que se usa para lanzar un objeto lo más lejos posible, transformando la energía potencial acumulada dando vueltas rápidamente al objeto en energía cinética en el momento de soltarlo. El simbolismo indica energía potencial, dinamismo, adaptabilidad a nuevos retos, decisión, modernidad, futuro, confianza, aceleración tecnológica, fuerza, salud y longevidad. Se adjunta la imagen como Anexo 1.

 

La página de Internet del Partido es alianzafuturista.org. El email de contacto del Partido es info@alianzafuturista.org.

 

Artículo 2: Ámbito y Fines

 

Alianza Futurista es un partido político de ámbito estatal que también desarrolla su actividad política en la Unión Europea, sin perjuicio de poder extender su ámbito de actividad a otros países u organismos internacionales.

 

Alianza Futurista ha sido constituido para contribuir democráticamente a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como para promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones. Sus objetivos son los expuestos en su Declaración de Principios y desarrollados en sus Programas. Se adjunta la Declaración de Principios actual como Anexo 2. La Declaración de Principios será un documento dinámico y en permanente revisión, tal y como corresponde a un partido que no sólo quiere adaptarse al futuro, sino también involucrarse en su diseño activo.

 

Artículo 3: Domicilio

 

El domicilio social radica en la Plaza de las Cortes, 3, 28014 Madrid. El domicilio podrá ser modificado por la mayoría simple de la Asamblea General. El domicilio podrá ser también modificado por la Comisión Ejecutiva cuando se den circunstancias excepcionales, en cuyo caso deberá convocarse una Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de tres meses, donde se decidirá cuál es el domicilio.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

Artículo 4: Afiliados

 

Podrán ser afiliados del Partido las personas físicas, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita. El Partido podrá tener informados a los afiliados, y mantener un registro de los mismos. El Partido mantendrá un Fichero de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.

 

Artículo 5: Admisión

 

La cualidad de miembro o afiliado del Partido se adquiere a solicitud del interesado por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, previa reunión de un representante autorizado del Partido con el propio interesado, y demás requisitos de admisión.

 

Requisitos de admisión:

 

  • Solicitarlo por email a afiliaciones@alianzafuturista.org.
  • Hacer una reunión por videoconferencia con un representante autorizado del Partido, quien hará un informe de la reunión.
  • Recibir información y entrar en el “Programa de bienvenida” del Partido. Este programa tendrá un carácter informativo, y será expuesto en el Reglamento de Régimen Interno.
  • Conocer la Declaración de Principios del Partido, y firmar su aceptación general en su Solicitud de Afiliación formal, tras completar los requisitos anteriores. El solicitante autorizará al Partido a solicitar un certificado de penales sobre su persona.

 

La Comisión Ejecutiva decidirá la admisión de los nuevos afiliados que hayan cumplido los requisitos de admisión en un plazo nunca superior a treinta (30) días naturales desde la fecha de la Solicitud de Afiliación formal.

 

Artículo 6: Derechos de los afiliados

 

Los afiliados tendrán derecho:

 

6.1 - A participar en las actividades del Partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General de su Consejo Local o en delegación a Conferencias, Convenciones o Congresos que se convoquen, de acuerdo con los Estatutos y cualquier otro desarrollo reglamentario.

 

6.2 - A ser electores y elegibles para los cargos institucionales y orgánicos del mismo.

 

6.3 - A participar y ser informados de forma transparente acerca de la decisiones de los órganos directivos y de administración, sobre las actividades a realizar o realizadas y sobre la situación económica de la organización.

 

6.4 - A impugnar los acuerdos de los órganos del Partido que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.

 

6.5 - A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.

 

Artículo 7: Obligaciones de los afiliados

 

Serán obligaciones de los afiliados las de:

 

7.1 - Compartir las finalidades del Partido y colaborar para la consecución de las mismas.

 

7.2 - Respetar lo dispuesto en los Estatutos y en las leyes.

 

7.3 - Acatar y cumplir los acuerdos democráticos y válidamente adoptados por los órganos directivos del Partido y por el conjunto de la organización.

 

7.4 - Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, les correspondan.

 

Artículo 8: Baja del afiliado

 

Se causará baja del Partido:

 

1. Por libre decisión de la afiliada o afiliado mediante la oportuna comunicación por escrito. La comunicación se hará por email a afiliaciones@alianzafuturista.org.

 

2. Por resolución sancionadora y firme de la Asamblea General.

 

3. Por impago de la cuota de afiliación sin alegar justificación suficiente.

 

Artículo 9: Régimen disciplinario

 

El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el Partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del Partido o contra militantes, será objeto de la apertura del correspondiente Expediente Disciplinario del que será informado, dándole el plazo de diez (10) días naturales, a contar desde la recepción de la comunicación, para que realice alegaciones y aporte documentación probatoria. El procedimiento será el siguiente:

 

9.1 - El órgano disciplinario, elegido por la Asamblea General, denominado Consejo de Ética, independiente de la Comisión Ejecutiva, resolverá lo que en derecho proceda previo estudio de toda la documentación aportada.

 

El Consejo de Ética es también el órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos de los afiliados. Los afiliados pueden acudir directamente al Consejo de Ética en caso de considerar que los órganos del partido han adoptado acuerdos y decisiones contrarios a los Estatutos, o en caso de que consideren vulnerados sus derechos como afiliados, en el plazo de un (1) mes desde la presunta vulneración de los Estatutos o de sus derechos como afiliados. En este caso, el Consejo de Ética emitirá un informe en el plazo máximo de tres (3) meses, que será tratado como punto del Orden del Día en la próxima Asamblea General.

 

9.2 - Las infracciones podrán ser muy graves, graves y leves.

 

9.2.1 - Cometen infracción muy grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

 

a) Atentar contra cualesquiera de los derechos o deberes fundamentales de los afiliados reconocidos en la Constitución.

 

b) Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.

 

c) Desobedecer las instrucciones o directrices que emanen de los Órganos de gobierno y representación del Partido.

 

d) Hacer cualquier manifestación o declaración pública que incite al  incumplimiento o descalificación de las decisiones válidas y democráticamente adoptadas por los Órganos de Gobierno y representación del Partido.

 

e) Manipular o atentar de cualquier modo contra la libre decisión de los Órganos de Gobierno y representación del Partido.

 

f) Crear o inducir a la creación de otras organizaciones políticas, así como participar en ellas, o practicar la doble militancia en otro partido político ajeno al Partido.

 

g) Actuar en el ejercicio de los cargos públicos en forma contraria a los Principios y Programas del Partido.

 

h) Revelar a terceros cualquier acuerdo, resolución o decisión del Partido cuando se haya acordado guardar secreto o reserva sobre los mismos.

 

i) Negarse reiteradamente, sin causa justificada, a participar como interventor o apoderado, o a colaborar activamente en las campañas electorales, cuando sea requerido para ello.

 

j) Utilizar o valerse de tránsfugas de otros partidos políticos para constituir, mantener o cambiar mayorías de gobierno en las instituciones públicas.

 

k) Haber sido sancionado, en un solo Expediente Disciplinario, por dos o más faltas graves.

 

l) Haber sido sancionado con una falta grave en los dos años anteriores.

 

m) Establecer, participar o pactar con grupos organizados anticipándose a los procesos electorales internos y/o normas del Partido, de modo que con la publicidad o notoriedad de tales acciones se perjudiquen los intereses o la imagen del Partido.

 

n) Haber sido declarado culpable de un delito, siempre que exista un informe del Consejo de Ética favorable a la imposición de infracción.

 

9.2.2 - Las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes términos:

 

a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre dos y diez años.

 

b) Pérdida del derecho a desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.

 

c) Expulsión del Partido.

 

Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí.

 

9.2.3 - Cometerá infracción grave quien incurra en alguno de los siguientes supuestos:

 

a) Propagar por cualquier medio noticias que desprestigien al Partido o sean descalificatorias del mismo, de su militancia o de cualquiera de sus Órganos de Gobierno o Representación.

 

b) Realizar declaraciones y manifestaciones públicas en nombre del Partido que comprometan políticamente al mismo, sin contar con la autorización expresa de los Órganos de Gobierno.

 

c) Hacer dejación de las funciones que el Partido le hubiera encomendado o abandonar de forma notoria las mismas en períodos electorales.

 

d) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.

 

e) Cualquier manifestación pública oral o escrita en los medios de comunicación, que suponga descrédito, menosprecio o descalificación de cualquier afiliado al Partido.

 

f) No satisfacer durante seis meses consecutivos las cuotas de los afiliados o las contribuciones de los cargos electos fijadas por el Comité Ejecutivo que corresponda o cualquier otro Órgano del Partido con competencia para fijar éstas.

 

g) No asistir a las reuniones convocadas por los Órganos del Partido durante seis meses, salvo causa debidamente acreditada, cuando previamente haya sido citado al efecto y apercibido de cometer una posible infracción.

 

h) Asumir compromisos o acuerdos de carácter político con otras formaciones políticas o personas físicas o jurídicas sin contar con la previa autorización expresa de los Órganos jerárquicamente superiores del Partido, cuando no constituya una infracción muy grave.

 

i) Haber sido sancionado por resolución firme en los dos años anteriores por la comisión de dos o más faltas leves.

 

j) Desobedecer las instrucciones o directrices de los Órganos de Gobierno y Representación del Partido cuando no constituya una infracción muy grave.

 

k) Vulnerar las normas reglamentariamente establecidas sobre la elección de compromisarios.

 

9.2.4 - Las infracciones graves serán sancionadas en los siguientes términos:

 

a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre uno y dos años.

 

b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.

 

Ambas sanciones no son excluyentes entre sí.

 

9.2.5 - Cometen infracción leve quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

 

a) Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el Partido.

 

b) La reiterada inasistencia a las reuniones del Partido a que sea convocado, sin causa que lo justifique y que no implique infracción grave.

 

c) Negar su colaboración a los trabajos para los que sea requerido, sin causa suficiente para ello.

 

d) Alterar el orden en cualquier reunión del Partido o desoír las indicaciones de quien presida la misma, relativas al comportamiento que debe mantenerse y en relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión.

 

e) Cualquier manifestación oral o escrita que vaya en descrédito o menosprecio de otro afiliado, que no constituya una infracción más grave.

 

9.2.6 - Las infracciones leves serán sancionadas en los siguientes términos:

 

a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo comprendido entre un mes y un año.

 

b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido en representación de éste por igual periodo de tiempo.

 

c) Apercibimiento verbal o escrito.

 

Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí.

 

9.3 - Graduación de las Sanciones y de la Prescripción.

 

a) Las sanciones previstas en los artículos anteriores podrán ser objeto de graduación atendiendo a la gravedad de las infracciones y teniendo en cuenta las circunstancias que se dan en cada caso, que serán apreciadas por el Consejo de Ética según el principio de proporcionalidad.

 

b) Las infracciones prescriben:

 

        I) A los cinco años, las muy graves.

        II) A los tres años, las graves.

        III) A los tres meses, las leves.

 

c) Los plazos se contarán desde que se haya cometido la infracción. El plazo de prescripción se interrumpe desde el momento en que se inicie contra el presunto infractor el oportuno Expediente Disciplinario.

 

9.4 - Restitución de derechos de los sancionados

 

a) Aquellos afiliados que hayan sido sancionados, una vez cumplido el plazo de la sanción recobrarán automáticamente la plenitud de sus derechos como afiliados.

 

b) Si la sanción hubiera sido de expulsión, podrán pedir su reingreso en el Partido, transcurridos seis años desde que aquella les fuera impuesta.

 

Para ello deberán solicitarlo expresamente al Comité Ejecutivo, quien lo remitirá, previo informe, al Consejo de Ética para posterior informe.

 

Emitido éste en el plazo de un mes, dicho Consejo de Ética resolverá lo procedente.

 

Si hubiera discrepancia entre ambos órganos, resolverá el Órgano de Gobierno. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores será de seis meses desde que el afiliado interponga el recurso interno en los supuestos de sanción leve o grave, y de un año en los supuestos de sanción muy grave.

 

9.5 - Sobre el Procedimiento Sancionador

 

La apertura del Expediente Disciplinario se comunicará al afiliado por correo certificado remitido a su domicilio, dándole un plazo de diez días para que aporte las pruebas que considere para su defensa. El plazo de resolución será de seis meses para los supuestos de sanción leve o grave y de un año para la sanción muy grave.

 

El afiliado podrá interponer recurso contra la resolución del expediente disciplinario ante el órgano que dictó la sanción en el plazo de un mes.

 

9.6 - El acuerdo sancionatorio debe ser motivado

 

El Consejo de Ética será el órgano designado para redactar el acuerdo sancionatorio con los hechos y fundamentos de derecho correspondientes.

 

9.7 - Sanciones por casos de corrupción

 

Se establecerá, en todo caso, la suspensión cautelar de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción, así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos.

 

CAPÍTULO TERCERO

 

Artículo 10: Órganos del Partido

 

La estructura interna y el funcionamiento del Partido se basa en principios democráticos. Son órganos del Partido los siguientes:

 

- La Asamblea General

 

- La Comisión Ejecutiva

 

Artículo 11: La Asamblea General

 

11.1 - La Asamblea General es el órgano superior del Partido. Está constituida por el conjunto de sus Afiliados, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios, previa delegación de voto. De la Asamblea General emana la línea política, el plan de trabajo y los Estatutos del Partido.

 

11.2 - Los asuntos sometidos al conocimiento y decisión de las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se aprobarán con la mitad más uno (mayoría simple) de los afiliados presentes, salvo aquellos casos en que por ley o por indicación de estos Estatutos se requiera una votación mayor. A la Asamblea General podrá acceder cualquier afiliado, siempre que esté al día en sus obligaciones con el Partido. El número de miembros requeridos para la inclusión de asuntos en el Orden del Día será del cinco por ciento (5%) de todos los afiliados. Las normas por las que se regirán las deliberaciones para el contraste de pareceres serán aprobadas por la Comisión Ejecutiva, donde figurará en su Orden del Día un turno de Ruegos y Preguntas al objeto de introducir las cuestiones de urgencia que hayan surgido con posterioridad, así como nuevos apartados que el diez por ciento (10%) de los afiliados hayan considerado oportuno incluir previa comunicación a la Comisión Ejecutiva con veinticuatro horas de antelación.

 

11.3 - La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al año, y extraordinariamente cuando la convoque el Presidente del Comisión Ejecutiva, o así lo solicite por escrito, ante el Presidente, un número de afiliados no menor al veinte por ciento del total. La Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, será convocada por el Presidente de la Comisión Ejecutiva, mediante comunicación escrita, a través de correo electrónico y mediante la página de Internet del Partido, por lo menos con un mes de anticipación.

 

El aviso del Presidente podrá incluir de una vez la primera y la segunda convocatoria. Ambas serán convocadas con, al menos, media hora de diferencia. La Asamblea se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los afiliados o delegados.

 

De no presentarse el mínimo indicado, se reunirá en segunda convocatoria siempre y cuando esté presente al menos una cuarta parte de los afiliados o delegados.

 

11.4 - El Presidente del Partido, que lo es de la Comisión Ejecutiva, es designado directamente en votación secreta por la Asamblea General, y es la persona responsable del Partido, y ostenta la representación legal del Partido.

 

Artículo 11 bis: La Mesa de la Asamblea General

 

11 bis.1 - La Asamblea General se dotará de una Mesa, integrada por tres miembros. Los miembros de la Mesa de la Asamblea se distribuirán de la siguiente manera:

 

a) Un representante de la Comisión Ejecutiva, designado por la misma. Asumirá las funciones de Secretaría de la Mesa, coordinando la elaboración del Acta de la Asamblea General.

 

b) Un representante del Consejo de Ética, designado por el mismo.

 

c) Un representante de la Comisión de Asambleas, designado por la misma.

 

11 bis.2 - La elección de los miembros de la Mesa será el primer punto del Orden del Día de la Asamblea. La Comisión de Asambleas presidirá la votación, realizará el recuento de votos, y proclamará a los candidatos elegidos.

 

11 bis.3 - Una vez acreditados, los miembros de la Mesa designados y elegidos asumirán la presidencia de la Asamblea General.

 

11 bis.4 - Las funciones de la Mesa son los siguientes:

 

a) Establecer el quorum de la Asamblea General. La Mesa realizará el recuento de asistentes tras asumir sus funciones, y confirmará la existencia de quorum y el número total de asistentes.

 

b) La moderación de los debates. La Mesa elegirá a un encargado de dicha moderación, que dará y retirará los turnos de palabra, controlará los tiempos de intervención, y llamará al orden.

 

c) El registro del desarrollo de la Asamblea General. Se elegirá a un Secretario, que tomará nota de las votaciones y acuerdos tomados, y coordinará la grabación de todas las intervenciones, en caso de producirse, tanto de sonido como de imágenes.

 

d) El recuento de votos y la comunicación de resultados. Un miembro de la Mesa, a decidir por la misma, será el encargado de comunicar a la Asamblea General los resultados de las votaciones.

 

Artículo 12: Atribuciones de la Asamblea General

 

La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:

 

12.1 - Analizar y aprobar la línea política del Partido, el Plan de Trabajo de la Comisión Ejecutiva y los Estatutos.

 

12.2 - Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de las actividades que rindan otros órganos.

 

12.3 - Aprobar o rechazar los reglamentos que proponga la Comisión Ejecutiva.

 

12.4 - Elegir a los miembros de la Comisión Ejecutiva, sustituir a los miembros de la misma que hayan dejado el cargo o destituir a aquel miembro o miembros que no hayan cumplido sus funciones. El procedimiento para la elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva es el siguiente:

 

a) La elección de cada uno de los miembros de la Comisión Ejecutiva se hará de manera separada, mediante sufragio libre y secreto, por mayoría simple.

 

b) Podrán ser candidatos todos aquellos afiliados que hayan estado afiliados al partido con una antelación mínima de un año, y que, en el momento de la presentación, no se encuentren suspendidos de militancia ni hayan perdido el derecho a desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste.

 

c) Las candidaturas para formar parte de la Comisión Ejecutiva deberán presentarse ante la Comisión de Asambleas, designada de manera previa por la Comisión Ejecutiva, y que tendrá un número de miembros entre tres y cinco. El plazo de presentación finalizará quince días naturales antes de la celebración de la Asamblea.

 

d) No será necesaria la presentación de avales para concurrir como candidatos a uno de los cargos de la Comisión Ejecutiva.

 

e) La Comisión de Asambleas podrá rechazar mediante resolución motivada aquellas candidaturas que no cumplan con los requisitos establecidos. La resolución se notificará a los candidatos rechazados al menos diez días naturales antes de la celebración de la Asamblea.

 

f) En caso de que una candidatura haya sido rechazada, el candidato afectado podrá interponer recurso frente a la Comisión de Asambleas en el plazo de dos días hábiles. La Comisión de Asambleas resolverá el recurso en el plazo de dos días hábiles.

 

12.5 - Acordar la compra y venta de bienes y servicios así como aceptar donaciones y legados acordes con la legalidad vigente.

 

12.6 - Aprobar el presupuesto anual correspondiente.

 

12.7 - Definir la suma de dinero de la cual dispondrá el Presidente de la Comisión Ejecutiva, como apoderado.

 

12.8 - A propuesta de la Comisión Ejecutiva, aprobar la cantidad de las cuotas de ingreso de asociados y de las cuotas ordinarias o extraordinarias.

 

12.9 - La Asamblea dedicará una parte de su tiempo a escuchar exposiciones de sus miembros o de invitados especiales sobre temas relativos a su campo de interés o cualquier otro propuesto por la Comisión Ejecutiva o los afiliados.

 

Artículo 13: Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria

 

La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones:

 

13.1 - Llenar las vacantes ocurridas por ausencias, renuncias o destituciones definitivas en la Comisión Ejecutiva, por el resto del mandato cuatrianual, entre las Asambleas Generales Ordinarias.

 

13.2 - Reformar los Estatutos y Reglamentos para lo cual se requiere la votación de la mitad más uno (mayoría simple) de los afiliados presentes.

 

13.3 - Aprobar los presupuestos extraordinarios.

 

13.4 - Acordar la disolución del Partido para lo cual se requiere la votación de las dos terceras partes de los afiliados presentes que estén en plenitud de todos sus derechos y al día en el pago de sus cuotas.

 

13.5 - Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria.

 

13.6 - Las demás facultades que la ley o los Estatutos le atribuyen.

 

Artículo 14: Reuniones de la Asamblea General

 

Las Asambleas Generales se reunirán en el domicilio del Partido o en cualquier otro lugar señalado expresamente en la convocatoria respectiva, y serán presididas por el Presidente de la Comisión Ejecutiva o, en ausencia de éste, por otro miembro de la misma siguiendo la jerarquía de Presidente, Secretario y Tesorero, y en sus ausencias el de mayor edad de los presentes.

 

Artículo 15: Redacción de actas

 

Las actas de las Asambleas Generales serán redactadas, a la mayor brevedad posible y dentro del mes natural siguiente a cada Asamblea, por el Secretario de la Asamblea, que habrá sido designado previamente al inicio de la celebración de la misma, y serán asentadas en el Libro de Actas correspondiente y firmadas por el Presidente y el citado Secretario.

 

Artículo 16: Representación de afiliados ausentes

 

Los afiliados podrán ser representados mediante documento de poder otorgado a otro afiliado ante la Comisión Ejecutiva. No podrá representarse a más de cinco afiliados a la vez. El afiliado otorgante deberá comunicar al Presidente del Partido el otorgamiento del poder y el nombre del apoderado. El afiliado apoderado deberá registrar el poder ante la Comisión Ejecutiva antes de la hora indicada para el inicio de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

 

Artículo 17: La Comisión Ejecutiva

 

La Comisión Ejecutiva será elegida por la Asamblea General. La elección de la Comisión Ejecutiva se hará mediante sufragio libre y secreto, por mayoría simple.

 

La Comisión Ejecutiva estará compuesta, al menos, por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Los cargos serán electos cada dos (2) años y durarán en funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos de forma consecutiva. Todos los miembros tomarán posesión de sus cargos de forma inmediata a su nombramiento. Se puede ampliar o reducir el número de miembros de la Comisión Ejecutiva en cualquier Asamblea General. Para que se pueda efectuar tal cambio, tiene que ser ratificado por una mayoría simple de la Asamblea General, así como una mayoría simple de la Comisión Ejecutiva.

 

Las ausencias temporales de los componentes serán suplidas por la misma Comisión Ejecutiva. En caso de ausencias definitivas se seguirá igual procedimiento mientras se convoca a la respectiva Asamblea General Extraordinaria, para que cubra la vacante por el resto del período. La Comisión Ejecutiva podrá integrar a cualquier persona cuya afiliación haya sido aprobada previamente y cumpla todos los requisitos que exija la Ley para ser candidato en las elecciones.

 

La Comisión Ejecutiva puede ser cambiada por parte de la Asamblea General antes de los cuatro años. Para ésto, se exige que la mayoría absoluta de los afiliados apoye la revocación de la Comisión Ejecutiva, y la elección de los miembros de la nueva.

 

De manera ordinaria la Comisión Ejecutiva se reunirá cuatro (4) veces al año, con aviso previo de quince (15) días naturales, en sesiones formales. El Secretario convocará electrónicamente la sesión. Todos los miembros confirmarán recepción de mensajes de convocatoria y su disponibilidad prevista en las 48 horas siguientes a los mensajes de convocatoria. Garantizado el cuórum, la sesión se celebrará según lo previsto.

 

La Comisión Ejecutiva se puede reunir más veces, según sea necesario o conveniente (reuniones de trabajo), sin plazo mínimo de convocatoria.

 

El plazo mínimo de convocatoria de sesiones será de quince (15) días naturales. La duración estará comprendida entre una (1) y cuatro (4) horas pero, excepcionalmente, una sesión podría durar más o menos tiempo, si así se decide por mayoría simple durante la sesión. Se considerará que hay cuórum si los presentes o representados suman la mitad de los miembros más uno. Normalmente, el Secretario se encargará de elaborar y mandar el Orden del Día, pero excepcionalmente lo puede hacer el Presidente (por indisposición del Secretario), o cualquier otro miembro de la Comisión Ejecutiva que el Presidente designe para tal labor. El número de miembros exigidos para proponer puntos a incluir en el Orden del Día es uno (1). Las reglas de deliberación son las siguientes:

 

 

El tiempo máximo de exposición será de 5 minutos para cada miembro, pero una mayoría simple puede dar más tiempo de exposición a quien lo solicite.

Puede haber un plazo máximo de 30 minutos de deliberación para cada punto, y una votación en caso de no alcanzar el acuerdo.

La mayoría requerida para la adopción de acuerdos será de mayoría simple de los presentes, sean estos miembros de pleno derecho o compromisarios.

 

Artículo 18: Competencias de la Comisión Ejecutiva

 

18.1 - La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva es colegiada, lo que no exime a sus miembros de la responsabilidad en el desempeño de sus funciones. La Comisión Ejecutiva se reunirá cuatro (4) veces al año, previa convocatoria de su Presidente. Para la adopción de sus decisiones se estipula la mayoría simple de sus miembros. Las competencias o atribuciones de la Comisión Ejecutiva se concretan en las siguientes: ejercer la dirección política y económica del Partido entre la celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, con ejecución de las directrices que en la misma se marquen.

 

18.2 - Las deliberaciones de la Comisión Ejecutiva son reservadas. Se harán constar en el Acta de cada reunión los votos particulares que hubiere sobre las decisiones tomadas.

 

Artículo 19: Obligaciones de los cargos del Partido

 

19.1 - El Presidente ostenta la representación oficial del Partido, preside y modera las reuniones de la Comisión Ejecutiva y cuantos actos oficiales organice, y autoriza con su firma todos los documentos políticos, orgánicos y administrativos. En relación con estos documentos, se necesitará obligatoriamente la firma conjunta con el Tesorero, ya sea para abrir o cerrar cuentas bancarias, pedir créditos o realizar pagos superiores a 3.000 euros. El Presidente coordina la política y estrategia del Partido, es el portavoz cualificado de la Comisión Ejecutiva, ostenta la representación del Partido, y coordina los trabajos de la Comisión Ejecutiva.

 

19.2 - Los demás cargos de la Comisión Ejecutiva asumen las funciones que se especifiquen en el Reglamento de Régimen Interno y se responsabilizan de éstas ante la Asamblea General.

 

19.3 - Los miembros de la Comisión Ejecutiva deben desarrollar una dedicación preferente a las tareas del mismo.

 

19.4 - La Comisión Ejecutiva realizará el seguimiento de las afiliaciones al Partido, editará y distribuirá los carnés y sellos que correspondan para todo el Partido, y dará de baja a los afiliados que sean sancionados por los motivos estipulados para cada caso.

 

19.5 - La Comisión Ejecutiva podrá designar Asesores, que actuarán en su nombre en aquellas funciones que ésta les encomiende, bajo la dependencia del Presidente. Los Asesores podrán ser llamados por la Comisión Ejecutiva para informar en sus reuniones sobre los asuntos de su competencia.

 

19.6 - El Tesorero remitirá anualmente las cuentas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido.

 

19.7 - Estar sometidos al control democrático, y por ello:

 

a) Realizar su acción política de manera acorde con los principios y fines del partido.

 

b) Rendir cuentas de la gestión realizada, que podría ser censurada o aprobada por acuerdo de los afiliados o de los cargos del partido.

 

c) Someterse a las preguntas que se les formulen.

 

d) Responder a las peticiones de información sobre su situación patrimonial o actividades económicas en las que estén relacionados.

 

CAPÍTULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

 

Artículo 20: Recursos económicos del Partido

 

El Partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines acordes con las normativas en vigor. Los recursos económicos del Partido están constituidos por:

 

1 - Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.

 

2 - Los rendimientos de su propio patrimonio.

 

3 - Los créditos que se concierten.

 

4 - Las herencias, legados o donaciones que reciba.

 

5 - Cualesquiera otros ingresos que reciba de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos.

 

Artículo 21: Patrimonio del Partido

 

A) Patrimonio fundacional del Partido: el Partido carece de patrimonio fundacional.

 

B) Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.

 

La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:

 

1 - El presupuesto será elaborado por la Comisión Ejecutiva.

 

2 - La duración de cada presupuesto será de un año.

 

3 - El presupuesto será aprobado por la Asamblea General Ordinaria de afiliados.

 

4 - Tanto ingresos como gastos deberán estar a disposición de los afiliados que lo requieran. En cada Asamblea General Ordinaria se hará constar el balance anual, junto a toda la documentación contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a los Estatutos.

 

5 - La responsabilidad de la Administración, Fiscalización y Control económico corresponderá al Tesorero, quien rendirá cuentas en primera instancia a la Comisión Ejecutiva previa presentación de los balances a la Asamblea General ordinaria.

 

Artículo 22: Régimen documental. Obligaciones contables.

 

Además del Fichero de Afiliados, el Partido llevará un Libro de Actas y Libros de Contabilidad.

 

CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

 

Artículo 23: Disolución del Partido

 

El Partido se disolverá o extinguirá:

 

1 - Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que para el efecto se convoque legalmente. Dicha Asamblea General Extraordinaria requerirá la presencia de al menos la mitad más uno de los afiliados.

 

2 - Porque se haga imposible la realización de los fines para los cuales fue constituido.

 

3 - Por resolución judicial.

 

Artículo 24: Nombramiento de liquidadores del Partido

 

Una vez decretada la disolución del Partido, la Asamblea Extraordinaria de afiliados nombrará de uno a tres liquidadores, los cuales, para liquidar el Partido, gozarán de las más amplias facultades, pero sujetándose a los acuerdos establecidos en la Asamblea Extraordinaria correspondiente.

 

Artículo 25: Liquidación del Partido

 

El liquidador, o los liquidadores en su caso, deberán cubrir primeramente las deudas financieras contraídas y si quedara algún remanente, se aplicará a una institución de carácter académico, dedicada al desarrollo de la cultura democrática. Los afiliados en ningún caso podrán recibir parte del patrimonio del Partido. Este artículo se considera irrevocable.

 

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ANEXO 1

 

 

Logotipo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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ANEXO 2

 

 

Declaración de Principios

 

 

 

 

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